ESFERAS DEL DIQUIS: A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA SOBRE EL TRASLADO OCURRIDO EN PALMAR SUR (PARTE 01)

Esferas del Diquis: a propósito de la denuncia sobre el traslado ocurrido en Palmar Sur en Costa Rica

En días recientes, se informó de un inédito traslado realizado el 24 de abril de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de las fincas Chánguina y Térraba en Palmar Sur (véase nota de la Extra). Como bien se sabe, estas misteriosas esferas precolombinas, descubiertas en los años 40 en Costa Rica, y que pueden llegar a pesar más de 15 toneladas, constituyen un vestigio arqueológico único. Este reciente traslado se refiere a esferas situadas en lo que antiguamente se denominaba "Finca 2-4" o más comúnmente "Finca 4", un lugar con posiblemente la mayor cantidad de esferas descubierto en Costa Rica.

Si bien la discusión se ha centrado en el tema de las esferas, una breve puesta en perspectiva del contexto social permite entender mejor la controversia suscitada, en particular para el lector poco familiarizado con esta precisa región de Costa Rica. Se intentará esbozar de forma muy resumida a continuación el entorno social de Finca Chánguina y Térraba; posteriormente, se analizará lo ocurrido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de preservación y protección de sitios arqueológicos, finalizando con algunas breves sugerencias en aras de cumplir estas obligaciones a cabalidad.

La Zona Sur: una zona históricamente azotada por la injusticia
Como bien se sabe, los nombres de lugares con un numeral de fincas en la Zona Sur de Costa Rica obedecen al hecho que, en una época, las empresas bananeras arrasaron gran parte de esta zona, incluyendo los nombres nativos de aldeas y caseríos existentes. La obra mundialmente famosa de "Mamita Yunai" del escritor Carlos Luis Fallas (más conocido como Calufa) editada en 1940, describe, como también varios textos de las escritoras Carmen Lyra y Yolanda Oreamuno, los abusos de todo tipo que marcaron la vida dentro de las fincas bananeras costarricenses en los años 20 y 30 del siglo pasado. La primera huelga de los trabajadores bananeros tuvo lugar en 1934. 50 años después, la "Yunai" anunció el cierre de sus operaciones en Costa Rica (véase nota de El Pais de diciembre de 1984). Cabe señalar que en el 2010, las autoridades educativas vieron frustrado su intento de retirar "Mamita Yunai" de los programas de lectura obligatoria en colegios costarricenses (véase nota de La Nación). En este estudio de Antoni Royo sobre la historia del banano en Costa Rica, titulado "La ocupación del Pacífico Sur costarricense por parte de la compañia bananera (1938-1984)", disponible en la red, se lee que: " en el Pacífico sur, en las zonas donde se presentaban mejores condiciones para el cultivo del banano, esto es las planas aluviales de los valles de los ríos Grande de Térraba, Esquinas y Coto Colorado, la Compañía emprendió una política de acaparamiento de tierras que a menudo vulneró los derechos de los ocupantes legítimos" (p. 12).

Fotografía de esferas en terrenos de la United Fruit Company (UFC) en Costa Rica en los años 1930 (ver artículo)

Dentro de esta sufrida región sureña de Costa Rica, hay una precisa zona que ha sido objeto de discusión y titulares de prensa en los últimos años. En el 2015, y durante varios meses, más de cien familias campesinas de Finca Chánguina permanecieron en la calle a raíz de una orden de desalojo a todas luces irregular ordenada por los tribunales (véase nota del Semanario Universidad, en particular la irregularidad detectada por la Procuraduría General de la República). En esta nota de La Nación del 2015 se lee que:

“Nosotros fuimos trabajadores de esas empresas (Chánguina y Térraba). Desde el 2001, el empresario (Echeverría) empezó a atrasarnos los salarios, a pagarnos con cupones para cambiarlos por comida, y, a lo último, ya ni una ni la otra. Cuando nos vimos sin posibilidad de salario y sin posibilidad de trabajo, nosotros decidimos tomar la tierra como una forma de cobrarnos el salario”,

En marzo del 2016, la orden de desalojo fue suspendida por un juez agrario (véase nota de La Nación), no sin antes el Presidente Luis Guillermo Solis proceder a declaraciones un tanto desafortunadas recogidas por la prensa (véase nota de La Nación). Hace pocos días, en abril del 2017, un artículo de opinión reseñaba la gran incógnita que persiste para estas familias campesinas.

Esta indefinición, de mantenerse, podría empezar a interesar a órganos interamericanos de derechos humanos, e incluso dar pié para activar un mecanismo previsto en un instrumento que Costa Rica ratificó en el 2014: el Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).

Ante una sensación de zozobra colectiva tan delicada, cualquier acción del Estado costarricense debiera de ponderarse y realizarse con la mayor cautela, consultando a las comunidades de la zona.

Mapa de ubicación de los principales sitios con esferas en el delta del Diquis, extraída de esta nota de Ifigenia Quintanilla titulada "Las esferas de nadie sí son de alguien"

Las esferas del Diquis ubicadas en "Finca 4", en Palmar Sur
La noticia de un traslado de esferas realizado sin ninguna comunicación previa evidencia un sorprendente desconocimiento del clima social que se vive en Chánguina y Térraba. Al tratarse de esferas indígenas declaradas en el 2014 por la UNESCO como "Patrimonio Mundial de la Humanidad", y ello a solicitud de las mismas autoridades de Costa Rica (véase listado oficial de 814 bienes o sitios declarados como tal en el mundo), este traslado realizado por las autoridades costarricenses plantea una serie de interrogantes que se intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica - Documento 1).

Como todo intento de aclaración, puede lograr su objetivo o bien, por el contrario, arrojar aún más dudas. Los enigmas, al parecer, no son exclusivos de las esferas del Diquis.

Nótese que "Finca 4" (como la denominan los especialistas en esferas del valle del Diquis) no fue seleccionada como uno de los cuatro sitios por el Estado costarricense ante la UNESCO. No por ello las esferas que ahí se encuentran, en particular las "esferas blancas" (piedra caliza) son de menor importancia: muy por el contrario, su fragilidad con relación a las esferas de color gris (granito) amerita por parte de las autoridades un cuido mucho mayor. Se lee en esta nota de la arqueóloga costarricense Ifigenia Quintanilla, titulada "Haber sido grande no significa nada: una pequeña crónica de la gran desgracia de Finca 4" que:

" Finca 4 fue el centro principal de los poblados con esferas de piedra del Diquís. Mi inventario ubica 30 esferas de piedra solo en las secciones 23 y 36, muchas de ellas monumentales, así como las únicas hechas de rocas de caliza con datos de contexto. Lothrop lo estudió en 1949 y recolectó la información de un saqueo donde se extrajeron 186 piezas de oro de dos enterramientos, hoy distribuidas entre el Museo del Oro del Banco Central de Costa Rica y Dumbarton Oaks, en Washington D.C.."

Breve recuento de las gestiones de Costa Rica ante la UNESCO
Las diversas gestiones de Costa Rica en vistas de obtener una declaratoria mundial iniciaron en el año 2002, y hacia finales del 2011 se perfiló la recta final que culminaría exitosamente a mediados del 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014). En este voluminoso documento en inglés del 2013 producido por el Ministerio de Cultura de Costa Rica titulado "Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís" y colgado en el sitio de la UNESCO (véase document completo) se detallan los pasos seguidos por Costa Rica ante esta organización internacional y la descripción detallada de los cuatro sitios de esferas escogidos. Tal y como se puede apreciar, se trata de una iniciativa de larga data llevada adelante contra vientos y mareas, e intereses de diversa índole siempre prestos a interponerse en el camino. En esta nota publicada por ICOMOS, la misma especialista costarricense señala que:

"Hace unos meses la encargada de asuntos culturales de una Embajada de Costa Rica en un país europeo me preguntaba: ¿Contra quién competimos en la candidatura ante UNESCO? Mi respuesta fue que competíamos contra nosotros mismos, que competíamos por ser competentes en la gestión de nuestro patrimonio"

Aún no se conoce de un trabajo o investigación que recopile las diversas etapas y vicisitudes de este largo trajinar así como los apoyos decisivos que lograrían finalmente el objetivo fijado, y ello pocos meses después de finalizar la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).

En efecto, fue en el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar) que la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).

Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en el Artículo 5:

Articulo 5

a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;

c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;

d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo

Otra obligación de carácter general para el Estado se desprende de los incisos 2 y 3 del Artículo 6 de este mismo instrumento adoptado en 1972 por la UNESCO:

2. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.

3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención".


Foto 1: extraída de nota de Icomos/Costa Rica (ver nota). Foto 2: extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en mayo del 2013 (ver nota completa).

Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO
Al final de esta nota, remitimos a algunos artículos de doctrina sobre las implicaciones que conlleva para un Estado la inscripción de un sitio por parte de la UNESCO. De manera general, se puede afirmar que a las obligaciones de carácter general previamente referidas, se añaden las más específicas contempladas en la misma Declaratoria hecha por la UNESCO (y disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com). Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico formuladas en junio del 2014 por parte de la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o de un órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema - ICOMOS, véase sitio oficial) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla. Cabe recordar que el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- es una entidad internacional no gubernamental, creada en 1964 para velar por el resguardo del patrimonio histórico y arquitectónico. En Costa Rica, cuenta con una oficina (véase sitio oficial sobre su labor), la cual, entre muchos otros casos, ha externado serias reservas con relación a la construcción de un nuevo edificio para albergar el Poder Legislativo (véase secuencia de comunicados en su sitio bajo el acápite "Documentación sobre la polémica del nuevo edificio para la Asamblea Legislativa").

Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO de junio del 2014 (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó a Costa Rica: " Recommends that the States Parties give consideration to the following:

a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,

b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,

c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,

d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,

e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks"

Se ha intentado obtener una versión traducida al español del texto de la declaratoria de la UNESCO del mes de junio del 2014, sin éxito a la fecha. Se agradece desde ya a nuestros estimables lectores el enviárnosla en caso de que exista (correo electrónico: cursodic(a)gmail.com). En caso de que no exista, se sugiere a las autoridades de Costa Rica proceder a realizar su traducción oficial y su debida divulgación sin mayores preludios, al cumplirse el próximo 23 de junio, tres años desde que se adoptó en Catar.

La inauguración de las placas conmemorativas, en cambio, tuvo lugar pocos meses después de adoptarse la declaratoria, en noviembre del 2014 (véase nota de La Nación que incluye extractos de cierto interés de los discursos pronunciados por parte de las autoridades de Costa Rica).
(CONTINUA....)

Fonte: http://derechointernacionalcr.blogspot.com.br/2017/04/esferas-del-diquis-vecinos-denucian.html

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