REVOCAN PROCESAMIENTO DE ACUSADO DE VENTA DE OBRAS ARQUEOLOGICAS
La Cámara Federal revocó el procesamiento de Carlos Marcos Makarius, quien había sido considerado responsable de la infracción a la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico por la venta, a través de Internet, de antigüedades pertenecientes a la cultura Chancay, de la costa central del Perú.
La Sala I del tribunal de apelaciones entendió que, por el momento, corresponde que Makarius sea beneficiado con una falta de mérito para procesar o sobreseer, al tiempo que le ordenó al juez federal Ariel Lijo una serie de medidas de prueba, entre ellas, informes a la embajada de Perú para determinar si existen denuncias de robo en su país de origen respecto de la obra que se ofrecía en venta.
Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah recordaron que la causa se inició por una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando, en el marco de la investigación preliminar de la cual se desprende que, en base a un control ordinario, el Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural detectó el ofrecimiento a la venta por Internet de piezas que podrían formar parte del patrimonio arqueológico de la Nación.
De acuerdo a las constancias del expediente el 29 de octubre de 2008, en el sitio www.deremate.com.ar y bajo el rubro antigüedades, se advirtió que el usuario MASUERARG publicó para su venta el artículo 40669053 identificado bajo el nombre de flecha indígena.
El día 12 de mayo de 2010 se allanó un departamento del segundo del edificio de Hipólito Yrigoyen 1456, de esta ciudad, donde se secuestró un tubo de madera, estilo porta flechas de caña labrada con catorce flechas en su interior de punta metálica, un arco sin su tanza, ocho flechas de madera y caña y también se halló una escultura de material similar a la arcilla.
El estudio pericial llevado a cabo por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, en lo referente al conjunto de flechas y arco, dijo que no es arqueológico sino actual, pero aclaró que la figura antropomorfa era una pieza arqueológica, cuya adscripción cultural es Chancay, Costa Central de Perú.
Las fuentes recordaron que la ley 25.743 reprime a quien transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
Los camaristas afirmaron que el informe técnico es claro pues manifiesta que el objeto de estudio se trata de una pieza arqueológica; como así también lo es la norma penal que regula el tema al establecer la protección para aquéllas que sean tanto de identidad nacional como internacional.
Sin embargo, explicaron que no es posible advertir -a partir de la prueba producida hasta el momento- que el imputado haya llevado a cabo alguna de las acciones típicas establecidas en la norma ya que sostiene que la obra en cuestión la heredó de su padre fallecido y no estaba en venta ni exhibida para su comercialización.
En ese sentido, los jueces el dieron la razón ya que el lugar donde fue hallada no se trataba de un negocio a la calle con objetos exhibidos para su comercialización, sino de su departamento que hacía las veces de estudio, lo que implica que la circunstancia de que se haya encontrado sobre una mesa no puede suponer, necesariamente, su exhibición para la venta si no se encuentra acompañada de otros elementos que así lo indiquen.
Fonte: http://noticias.terra.com.ar/sociedad/revocan-procesamiento-de-acusado-de-venta-de-obras-arqueologicas,6d4491490d185310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html (15/02/2012)
La Sala I del tribunal de apelaciones entendió que, por el momento, corresponde que Makarius sea beneficiado con una falta de mérito para procesar o sobreseer, al tiempo que le ordenó al juez federal Ariel Lijo una serie de medidas de prueba, entre ellas, informes a la embajada de Perú para determinar si existen denuncias de robo en su país de origen respecto de la obra que se ofrecía en venta.
Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah recordaron que la causa se inició por una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando, en el marco de la investigación preliminar de la cual se desprende que, en base a un control ordinario, el Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural detectó el ofrecimiento a la venta por Internet de piezas que podrían formar parte del patrimonio arqueológico de la Nación.
De acuerdo a las constancias del expediente el 29 de octubre de 2008, en el sitio www.deremate.com.ar y bajo el rubro antigüedades, se advirtió que el usuario MASUERARG publicó para su venta el artículo 40669053 identificado bajo el nombre de flecha indígena.
El día 12 de mayo de 2010 se allanó un departamento del segundo del edificio de Hipólito Yrigoyen 1456, de esta ciudad, donde se secuestró un tubo de madera, estilo porta flechas de caña labrada con catorce flechas en su interior de punta metálica, un arco sin su tanza, ocho flechas de madera y caña y también se halló una escultura de material similar a la arcilla.
El estudio pericial llevado a cabo por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, en lo referente al conjunto de flechas y arco, dijo que no es arqueológico sino actual, pero aclaró que la figura antropomorfa era una pieza arqueológica, cuya adscripción cultural es Chancay, Costa Central de Perú.
Las fuentes recordaron que la ley 25.743 reprime a quien transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
Los camaristas afirmaron que el informe técnico es claro pues manifiesta que el objeto de estudio se trata de una pieza arqueológica; como así también lo es la norma penal que regula el tema al establecer la protección para aquéllas que sean tanto de identidad nacional como internacional.
Sin embargo, explicaron que no es posible advertir -a partir de la prueba producida hasta el momento- que el imputado haya llevado a cabo alguna de las acciones típicas establecidas en la norma ya que sostiene que la obra en cuestión la heredó de su padre fallecido y no estaba en venta ni exhibida para su comercialización.
En ese sentido, los jueces el dieron la razón ya que el lugar donde fue hallada no se trataba de un negocio a la calle con objetos exhibidos para su comercialización, sino de su departamento que hacía las veces de estudio, lo que implica que la circunstancia de que se haya encontrado sobre una mesa no puede suponer, necesariamente, su exhibición para la venta si no se encuentra acompañada de otros elementos que así lo indiquen.
Fonte: http://noticias.terra.com.ar/sociedad/revocan-procesamiento-de-acusado-de-venta-de-obras-arqueologicas,6d4491490d185310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html (15/02/2012)
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